sábado, 13 de abril de 2013


El TSJA niega a una médica de atención primaria la objeción al aborto

Una mujer se somete a una ecografía. / CONSUELO BAUTISTA
Los médicos de atención primaria no tienen derecho a invocar motivos morales para negarse a asesorar a las mujeres que acudan a su consulta solicitando someterse a un aborto. Esto es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revoca un fallo anterior de un juez de Málaga que amparó el derecho de una médica a negarse a asesorar y derivar al especialista a las pacientes que precisaran una interrupción voluntaria del embarazo.
Los magistrados consideran que la libertad ideológica a la que apeló la médica no puede estar por encima de todo el ordenamiento jurídico ni da derecho “a comportarse en todas las circunstancias de la vida con arreglo a las propias creencias”. “El reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general a partir del artículo 16 [de la Constitución] equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo cual supondría socavar los fundamentos mismos del Estado de derecho”, señalan los jueces.

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